Se declara Zona No Apta de Residencia Domiciliaria a toda la zona determinada dentro de los siguientes lotes agrícolas: Una fracción de 50,00 metros sobre el límite sur-este del Lote Agrícola 46, Sección Sur; Lote Agrícola 47, Sección Sur; Lote Agrícola 3, Sección I, Colonia Caa-Guazú.