Se acepta en general Bienes Inmuebles como Dación en Pago de deudas tributarias. Establece condiciones.
Resumen:
Datos adicionales:
Numero de Ordenanza Anterior:
68/96
Consolidacion Vigente:
2° - Segunda Consolidación (2022)
Se acepta en general Bienes Inmuebles como Dación en Pago de deudas tributarias. Establece condiciones.
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ORDENANZA VII - N° 10
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Consolidacion Vigente: